Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos

952313 - ¿Cuándo debe realizarse la presentación de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 11/01/2023

La presentación de la declaración jurada deberá realizarla dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de cierre del último período indicado a continuación:

PERIODO

LAPSO COMPRENDIDO (DÍAS)

1

1 al 7

2

8 al 15

3

16 al 22

4

23 al último día de cada mes

  • Fuente: Art. 2 y 3 Resolución General 5239/22
957928 - ¿Cómo debe realizarse la determinación del impuesto?
Fecha de publicación: 11/01/2023

Las empresas o entidades exhibidoras de películas cinematográficas deberán determinar el monto del gravamen respecto de cada uno de los períodos que, referidos a cada mes calendario, se fijan a continuación:

PERIODO

LAPSO COMPRENDIDO (DÍAS)

1

1 al 7

2

8 al 15

3

16 al 22

4

23 al último día de cada mes

 

  • Fuente: Art. 1 y 2 Resolución General 5239/22
960181 - ¿Cuándo debe ingresarse el importe del impuesto determinado?
Fecha de publicación: 11/01/2023

Las empresas o entidades exhibidoras de películas cinematográficas deberán ingresar el importe del impuesto, acumulando el total correspondiente a todas las salas, dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de cierre de cada uno de los siguientes períodos:

PERIODO

LAPSO COMPRENDIDO (DÍAS)

1

1 al 7

2

8 al 15

3

16 al 22

4

23 al último día de cada mes

 

  • Fuente: Art. 2 y 3 Resolución General 5239/22